sábado, 5 de diciembre de 2009

TRANSICIÓN ENTRE LA UNCAus Y AGROINDUSTRIAS


Comisión Especial y Decano de Agroindustrias
La norma de creación de la Universidad Nacional del Chaco Austral, Ley 26.335, establece que esta Institución Universitaria se constituye sobre la base de la Facultad de Agroindustrias de la UNNE. En este marco, el Rector de la UNCAus, Ing. Walter López, manifestó que de acuerdo a lo fijado por la Ley de creación, se conformó una Comisión Especial, integrada con representante de la Secretaría de Políticas Universitarias, de la Universidad Nacional del Nordeste y la Universidad Nacional del Chaco Austral, cuya misión es concretar la transferencia de los servicios educativo de la Facultad anteriormente citada, de los bienes muebles, inmuebles y su personal docente y no docente. En este sentido, el trabajo de este Cuerpo durante el año 2009 permitirá iniciar, a partir del 1 de enero de 2010, acciones relevantes en pos de ir logrando gradualmente la desvinculación total de la Unidad Académica que diera origen a la nueva Universidad. Los puntos salientes son:
1) Los Docentes de Agroindustrias serán transferidos a la UNCAus, conservando su situación académica y laboral actual y supondrá la conservación de todos los derechos correspondientes a su condición académica y laboral actual, en el marco del Estatuto de la UNCAus. A partir de la fecha de traspaso, sus retribuciones salariales serán atendidas por la UNCAus.
2) El personal No Docentes de Agroindustrias será transferido a la UNCAus, conservando su situación académica y laboral actual y supondrá la conservación de todos los derechos correspondientes a su condición laboral actual, en el marco del Estatuto de la UNCAus. A partir de la fecha de traspaso, sus retribuciones salariales serán atendidas por la UNCAus
3) Los estudiantes de Agroindustrias, ingresados hasta el año 2008, tendrán derecho a continuar recibiendo los servicios educativos, en un todo de acuerdo con los planes de estudio de la UNNE, hasta la conclusión del período previsto como duración teórica de sus respectivas carreras. La UNNE se compromete a sostener esas carreras por ese plazo y al sólo efecto de dar cumplimiento a este compromiso. Cumplido ese plazo, los estudiantes que no se hayan graduado serán transferidos a la UNCAus en el marco de lo establecido por el artículo 2º de la Ley y con arreglo a los planes de estudio de la UNCAus, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente plan de Transición y Equivalencias que se confeccionará y aprobará como Protocolo adicional. La UNCAus acuerda dictar, con el cuerpo de docentes transferidos más los que oportunamente resuelva incorporar y afectar a esas tareas, todas las actividades curriculares correspondientes a los planes de estudio de la UNNE, tarea que realizará a nombre de la UNNE y por el período arriba establecido. Llevará también la gestión académica y administrativa referida a los alumnos bajo la supervisión de la UNNE.
4) Con referencia al servicio de salud para los docentes y no docentes transferidos respecto al ISSUNNE, ambas partes acuerdan que hasta tanto resuelvan sobre el particular, y por un plazo máximo de 180 días a partir de la vigencia del presente acuerdo, el personal transferido mantendrá su relación con el ISSUNNE con total continuidad.

El Rector López destaco el trabajo que viene realizando la Comisión Especial en un marco de armonía, con objetivos comunes y consensuados, con la intención de contribuir al crecimiento de la educación superior en la región, reafirmando el concepto de la educación pública como un bien social y no como un bien transable.